Consiga una segunda oportunidad

Vento Abogados & Asesores le ayuda a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, para renegociar o cancelar sus deudas y poder volver a empezar sin tener que hipotecar su futuro

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Un mecanismo para renegociar la deuda

Si por culpa de una situación adversa, ya no puede hacer frente a las obligaciones, este mecanismo le ofrece una salida: renegociar su deuda

Destinado a particulares y autónomos

Una herramienta para ayudar a autónomos y particulares a salir adelante, elaborando un plan de pagos para hacer frente a sus obligaciones

Ideado para acabar con el endeudamiento

El objetivo es poner fin al ciclo del endeudamiento. Se pacta un plan viable de pagos entre deudor y acreedores y no se contraen nuevas obligaciones

Satisfaciendo los derechos de los acreedores

Este mecanismo está pensado para ayudar al deudor a salir adelante, pero también para lograr que los acreedores puedan cobrar lo que se les debe

Vento, el valor de la experiencia

Los abogados y asesores que trabajan en Vento acumulan décadas de experiencia en derecho concursal. Ponemos a su disposición los conocimientos de un equipo legal compuesto por casi un centenar de profesionales, con incontables casos de éxito a sus espaldas. Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es imprescindible tener el mejor de los asesoramientos. Vento cuenta con especialistas en la elaboración de planes de viabilidad, compromisos de pago y negociación con acreedores. Un despacho de referencia para conseguir el mejor de los acuerdos

¿Cuáles son los requisitos?

Para acogerse a este mecanismo, los particulares o autónomos acuciados por las deudas deben ser insolventes de buena fe, es decir, no haber actuado con dolo y mostrar disposición a hacer frente a las obligaciones adquiridas. Además, deben cumplir con tres requisitos claves:

Deudas inferiores a 5 millones de euros

Las deudas acumuladas por el particular o autónomo no pueden superar esta cantidad

No haber cometido un delito económico

El deudor no debe haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, de orden socioeconómico o por falsedad documental

No haberse acogido a una exoneración de pagos

El particular o autónomo no debe haberse acogido, en los últimos 10 años, a una exoneración de la deuda

¿Cómo funciona?

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

En primer lugar, se presenta una solicitud ante el notorio o el registro mercantil. El objetivo es llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, que aúne os intereses del deudor y los acreedores. Para ello hay que diseñar un plan de viabilidad y un calendario de pagos para reestructurar la deuda, en función de la situación económica del deudor. El plazo para cumplir con las obligaciones no puede superar los 10 años

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Posteriormente, se lleva a cabo una negociación con los acreedores para acordar un plan que satisfaga a todas las partes. En caso de que no se llegue a un acuerdo en la fase extrajudicial, se pondrá en marcha un concurso consecutivo. Mediante éste, se liquidarán todos los activos del deudor para pagar las deudas. Y se condonarán las obligaciones no satisfechas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

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